lunes, 5 de enero de 2009

Noche de Reyes.

"A veces la mudanza del nombre de los objetos basta para mudar los sentimientos de los hombres. Los romanos aborrecían el nombre de rey, y toleraron los de dictador y emperador."
BENTHAM, Jeremy


Sé que esperaban que hablara de la Noche de Reyes. Demasiado fácil. Aunque la tentación de abandonarse a una instancia mágica que resuelva los problemas cotidianos es casi irresistible. Tranquiliza, al menos. Como el uso de la palabra y su poder lenitivo que, tal vez, encarnen la verdadera magia.

En mi opinión, cada época histórica posee sus propios vocablos insertos en un sistema que los alberga y que deviene dominante sobre cualquier otro. El imperio de la lingua franca. El latín, el castellano, el francés y el inglés son ejemplos de cómo la hegemonía política y económica tiene su correlato práctico en el uso extensivo de una determinada lengua. Las ventajas de la existencia de una lengua común son innegables, pese a sus detractores, que no pueden dejar de pensar en ella como una suerte de tributo al emperador de turno. La lengua del nuevo emperador es, sin duda, el inglés, aunque haya quienes, dotados de un optimismo ilimitado o de una clarividencia providencial, se preguntan si el chino podría llegar a erigirse en el nuevo instrumento de comunicación mundial. De nuevo, lo posible y lo probable.

El presente habla inglés. Por eso, no es accidental que el vocabulario económico se nutra de términos anglosajones. Precisamente mi entrada de hoy pretende explicar uno de los que ha comparacido en las clases de 2º de Bachillerato a la hora de explicar la financiación en la empresa. Me estoy refiriendo al ‘leasing’.

El término ‘leasing’ procede del vocablo inglés “to lease” que significa alquilar o arrendar. El leasing constituye por tanto una operación financiera a largo o medio plazo que realizan instituciones financieras especializadas y básicamente es una operación de arrendamiento de bienes de equipo con una opción de compra al finalizar el contrato. La ventaja que esta modalidad de financiación otorga a la empresa es que le permite disponer de un bien sin necesidad de adquirirlo. Lo cual implica una separación en la práctica entre la propiedad y el derecho de uso.

No hay una única modalidad de leasing. Habitualmente se suelen distinguir tres: el leasing financiero, el leasing operativo y el lease-back que presentan algunas diferencias de matiz que, en ocasiones, pueden resultar muy importantes para el usuario.

En el leasing financiero una sociedad de Leasing compra un bien de equipo a un fabricante para de esa forma alquilarlo posteriormente a una empresa-cliente. Con lo cual el arrendador es una institución financiera. El arrendatario tiene la opción de compra al finalizar el periodo de arrendamiento; a veces incluso, en el propio contrato el arrendatario no dispone de la opción de compra sino que está obligado a la adquisición del bien en cuestión. Todos los gastos de conservación, mantenimiento y obsolescencia de los equipos son soportados por el arrendatario. El contrato, asimismo, es irrevocable para ambas partes.

El leasing operativo se diferencia del anterior en que no es necesaria la concurrencia de una institución financiera especializada; el contrato se establece entre el fabricante del bien (que actúa como arrendador) y el cliente o usuario. Otra peculiaridad de este tipo de leasing es que el contrato es revocable a voluntad del arrendatario, lo cual implica que el riesgo sea soportado por el arrendador.

Y, por último, el lease-back se compone de dos contratos: uno de compra-venta, por el que la empresa vende un bien a una empresa de leasing y otro de arrendamiento por el que esta empresa lo alquila a la empresa vendedora con una opción de compra al vencimiento del contrato. Evidentemente la finalidad es que la empresa arrendataria consiga liquidez con la que hacer frente a necesidades más urgentes.

Antes he mencionado una de las ventajas que plantean esta tipología de fuente financiera; hay otra que resulta especialmente interesante a las empresas y es que las cuotas de alquiler ostentan la calificación de gasto deducible por lo que pueden suponer a la empresa un importante ahorro fiscal. Además protege al usuario frente a las subidas de la inflación ya que las cuotas y el precio de la opción de compra quedan fijados en el contrato.

La entrada de hoy es indudablemente más técnica: no es casualidad. Mis últimos escritos iban tomando una deriva diletante que tal vez no encaje con los objetivos primeros de este cuaderno. Tampoco creo que sea estrictamente necesario ceñirse a un guión. Pero, como en todo, es necesario buscar el equilibrio. Feliz noche de Reyes.

No hay comentarios: