"Es decir, que es posible salir a la luz del sol desde la cueva ‑‑en otro caso, los encadenados estarían condenados a cautividad perpetua‑, pero para ello hay que recorrer un largo y escarpado camino; cosa natural, pues si la entrada de la caverna estuviera cercana al fuego, la luz del sol que por ella penetrase haría inútil el empleo de la hoguera como medio de proyección"
(Platón, La República)
Las musas no siempre comparecen cuando son invocadas. Haciendo balance de este mes que llevamos juntos, vosotros y yo, queridos alumnos e internautas, compruebo que nunca me ha faltado tema de conversación. Interpreto que es un buen indicio de que nuestras relaciones tienen posibilidades: el silencio, aunque necesario en ocasiones, nunca ha resultado un síntoma de buena salud en este campo. En ese sentido, compruebo que cada día sois más los que os decidís a hablar en este foro, lo cual hace que piense que este proyecto de vida económica en común tiene visos de futuro. Sólo nos falta reír juntos. Todo el mundo sabe que el humor es un ingrediente esencial. Por eso, pido a las musas que se apiaden de mí y me concedan el don de contar de forma sugestiva lo que de suyo, no nos engañemos, es de difícil digestión. Hablar de los impuestos, de la constelación de conceptos a ellos asociados, y, sin perder el tempo que suscita la amenidad resulta ciertamente complicado.
Efectivamente, hoy toca, de nuevo, dar un repaso a los conceptos impositivos básicos. Como he señalado en más de una ocasión, porque nosotros lo valemos. Si se ha de satisfacer una deuda con el fisco, es necesario que se entienda, aun de forma sucinta, cuál es la terminología que se está utilizando. El resultado probablemente será el mismo,- la dolorosa satisfacción de nuestras deudas-, pero, al menos, siempre nos quedará, además de París, el consuelo de pagar con conocimiento de causa. O el derecho a la pataleta o la reclamación o simplemente el derecho (o el deber) a saber. Rebeldes, pero con causa.
En otra entrada hablaba de los sujetos tributarios. En esta ocasión, lo haré de una serie de conceptos que comparecen frecuentemente en la terminología tributaria.
Comenzaré con el concepto de 'hecho imponible' la Ley General Tributaria (art. 28 y 29) lo ddfine como "el presupueto de naturaleza jurídica y/o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria ante la Hacienda Pública y a cargo del sujeto pasivo". Por ejemplo, la obtención de renta de un individuo a través de su trabajo (entre otras fuentes de renta) es el hecho imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Si no se produjese esa circunstancia, no nacería la obligación tributaria. Si alguien desea profundizar más en este asunto, le recomiendo que pinche aquí.
Otros conceptos que se manejan en el léxico tributario son los de 'base imponible' y 'base liquidable'. El primero (arts. 47 al 53 de la LGT) hace referencia a la magnitud que sirve para cuantificar el hecho imponible. Es decir, "traduce" el hecho imponible a cantidades monetarias. El segundo es el resultado de restar a la base imponible las cantidades que la ley permite en cada caso. La normativa permite realizar en la mayor parte de los impuestos una serie de deducciones establecidas por la ley propia de cada tributo. Siguiendo con el ejemplo apuntado anteriormente, en el IRPF se contempla la posibilidad de deducción en la base imponible por inversión en vivienda habitual, por la compra de un piso.
El tipo de gravamen(art. 54 LGT) es el tanto por ciento o porcentaje que se aplica sobre la base liquidable, o en caso de no existir deducciones, sobre la imponible, resultando de esa forma la cuota tributaria. Al respecto hay que distinguir el tipo de gravamen proporcional, cuando el porcentaje aplicado es el mismo sea cual sea el valor de la base liquidable, ( El Impuesto sobre Sociedades y el IVA están afectos a este tipo de gravamen) y el tipo de gravamen progresivo, cuando el porcentaje aplicado aumenta según una escala en función de los aumentos de la base liquidable. El IRPF constituye el ejemplo por antonomasia, puesto que el tipo de gravamen es creciente conforme crece la renta. Tiene una función redistributiva.
Este era el destino del trayecto: el concepto de 'redistribución', concepto de solera económica y que será objeto de análisis en otra tarde ociosa. El problema, querido lector, es que, como señalaba Platón, el camino de la educación es escarpado y es necesario comprender muchos conceptos arduos y aburridos para llegar a la episteme. No podemos llegar a la redistribución y progresividad a través de atajos: es necesario acceder por rutas nada cómodas. ¿Quién dijo que fuera fácil?
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