"Es absolutamente imposible encarar problema humano alguno con una mente carente de prejuicios". Simone de Beauvoir
Prohibido prohibir. Con toda seguridad se erige como una de las consignas que tuvieron mayor fortuna en aquel mitificado mayo del 68. Tranquilos. No emprenderé en estas páginas mi peculiar búsqueda del tiempo perdido. Entre otras cosas porque, además de no ser Marcel Proust, -más quisiera yo-, en aquellas fechas, me encontraba en el limbo de los nonatos. De los que pueden ser y no son aún. Quiero únicamente fijar mi atención en una frase que de suyo es contradictoria, pero que justamente en su carácter de tal encuentra toda su fuerza, hasta alcanzar la categoría de lugar común. De fácil comprensión y sugerente. Como muchas proclamas que han alcanzado la categoría de tópicos.
Las frases hechas, los lugares comunes, en definitiva, los tópicos presentan la inestimable virtud de instalarnos cómodamente en una realidad prefabricada, confeccionada a base de patrones que encajan perfectamente e incluso realzan el cuerpo social. Su contrapartida es que evitan la molestia de pensar. Evitan reflexionar, poner en tela de juicio la perfección del traje y permiten ascender hasta la atalaya privilegiada de los que juzgan porque han alcanzado la verdad.
El verdadero poder del tópico reside en que casi nadie admite dejarse manejar por sus invisibles hilos. Pensamos que nosotros no. Los demás viven de prejuicios, se mueven por prejuicios y son incapaces de ver otra realidad que no sea la entrevista a través de sus anteojeras. Me confieso presa de muchos clichés. Realmente el verdadero proceso de desarrollo personal, si se me permite un sintagma propio de libro de autoayuda, pasa inevitablemente por reconocerse limitado por el propio punto de vista. Sólo entonces es posible cierta emancipación de la propia localización.
Aún admitiendo que es imposible sustraerse totalmente a la influencia de los propios moldes, es terapéutico someter al tribunal de la crítica algunas frases hechas que hoy circulan con total libertad. Uno de los tópicos más perniciosos reza que toda forma de coacción es mala de suyo venga de donde venga. En rigor, si esa idea fuera cierta, la propia legitimidad del Estado quedaría en entredicho. Cuando se acepta vivir en un Estado, implícitamente se admite su poder de coacción (ejercido en régimen de monopolio) en aras de preservar la seguridad, frente a la ley del más fuerte, y perseguir la igualdad o la justicia. Por eso, el Estado es el único que tiene la potestad de reclamar impuestos, en ocasiones, como presenté el otro día, sin contraprestración alguna. Por supuesto, el poder del Estado no es absoluto y han de existir mecanismos de control que eviten las arbitrariedades que pudieran cometerse.
Creo que no viene mal recordar estas nociones porque, de otra forma, todas las temáticas que se abordan en las diferentes entradas pueden convertirse en compartimentos estancos que en nada se relacionan con el sistema social y político que los fundamenta. En este contexto, continuaré con la explicación de ciertos conceptos tributarios básicos, a modo de continuación de la entrada que el otro día quedó abierta.
Desde esta perspectiva se entenderá mejor el concepto de 'sujetos tributarios'. Los sujetos tributarios activos son precisamente el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. Son los titulares de la potestad de establecer impuestos y exigir su pago. Y esa potestad, en última instancia, deriva de los que ostentamos la soberanía. Los sujetos pasivos, por el contrario, son las personas (físicas o jurídicas) que están obligadas por ley a declarar y pagar el tributo. Cuando el sujeto pasivo actúa por sí mismo recibe el nombre de contribuyente. Cuando en su nombre actúa otra persona se le denomina representante.
Hay que hacer una salvedad. El concepto de 'persona' que se está manejando aquí, no es el del habla común o, al menos, no lo es en todos los casos. Por su naturaleza jurídica, se habla de personas físicas y de personas jurídicas. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el sujeto pasivo es una persona física. No así en el Impuesto sobre Sociedades que recae sobre las personas jurídicas. Hay otras modalidades impositivas como el IVA cuyos sujetos pasivos pueden ser personas físicas o jurídicas.
Es suficiente por hoy. Otra pincelada más en el gran cuadro. Ya falta menos.
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