"El hombre injusto no siempre pide más de lo que le corresponde equitativamente; a veces la injusticia consiste en tomar menos de lo debido; por ejemplo, en el caso en que las cosas que es preciso tomar sean absolutamente malas" (Aristóteles, Ética a Nicómaco)
Una de las bestias negras a las que se ha de enfrentar todo estudiante de Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresas o Ciencias Empresariales se llama Sistema Fiscal. Impuestos, tasas y contribuciones de todo tipo y condición se alían contra el sufrido estudiante que, con la única ayuda del inescrutable Código Tributario, ha de resolver los más variados "supuestos". Siempre me he preguntado por qué se les otorga este nombre a la serie de improbabilidades que constituyen estos ejercicios. Más que suponer su autor crea un universo paralelo. De tal forma que, al intentar darles una solución plausible y que les haga justicia, se tiene la impresión de que se difumina la distinción entre lo posible y lo probable. La razón es que es improbable -hasta rozar la imposibilidad- que lo que se plantea en los supuestos, a saber, todas las rarezas y anomalías imaginables, concurra en las mismas coordenadas espacio temporales. La realidad no puede superar este tipo de ficciones. Afortunadamente tras la lectura del libro de Álvaro Pombo, El metro de platino iridiado, que recomiendo para una tarde invernal, se comprende perfectamente la diferencia entre ambos conceptos.
Supuestos aparte, considero que la certera comprensión del sistema fiscal de un país se configura como otro de los pasos necesarios para alcanzar esa condición de ciudadano consciente que debería ser el objetivo de cualquier sistema educativo. Porque con los tributos se produce una situación paradójica: todo el mundo los "sufre" en propias carnes, pero son pocos los que dominan la terminología y comprenden su funcionamiento. Ese sí es mi demonio particular. Si se obliga a contribuir, se ha de garantizar el derecho a entender. Aunque no me veo como garante de nada, deseo abordar hoy esta cuestión, que afecta directamente a todos. Ahora bien, el tema es lo suficientemente complejo como para acogerse al lema del "divide y vencerás".
Empezaré, como siempre, aclarando cuál es el significado del término que se va a manejar, esto es, definiendo el propio concepto de 'tributo'. Según la Ley General Tributaria, son "ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos". Definición en la que es necesario remarcar, en primer lugar, que se trata de prestaciones pecuniarias, es decir, en forma de dinero. En segundo lugar, que sólo pueden ser reclamadas por una Administración pública (ningún otro ente o individuo puedo reclamar ningún tipo de tributo). En tercer lugar, que ha de producirse el supuesto al que la ley vincula el deber de contribuir, es decir, lo que técnicamente se denomina el hecho imponible, que en otra entrada clarificaré. Y, por último, la idea de que su fin primordial es sostener los gastos públicos.
Llegando a este punto, se hace necesario diferenciar tres modalidades de tributos que a menudo se confunden: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los impuestos son tributos exigibles sin ninguna contraprestación, es decir, sin recibir directamente ningún bien o servicio por su pago. No existe de hecho una relación entre la cantidad pagada y el uso que se haga de los servicios financiados con los impuestos. Pondré un ejemplo, a pesar de no tener hijos, he de contribuir con mis impuestos a la financiación de la educación pública y concertada.
Las tasas, sin embargo, son tributos que se exigen a cambio de la prestación de servicios por los entes públicos. Si me matriculo en una universidad, he de satisfacer unas tasas académicas. A cambio obtengo el derecho a acudir a las distintas clases y a realizar exámenes.
Las contribuciones especiales son los tributos que se imponen como rescate del beneficio especial de los bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas, o establecimiento o ampliación de servicios públicos. En España son prerrogativa de los ayuntamientos.
Respecto a los impuestos, se suele hablar de impuestos directos e indirectos. Los primeros son aquellos que recaen sobre el patrimonio y las rentas generadas por los contribuyentes. Son impuestos que debe pagar cada individuo según sus circunstancias particulares. Es decir, yo no pago los mismos impuestos directos, espero, que Amancio Ortega, básicamente porque mis rendimientos del trabajo de aprendiz de profesora y mi inexistente capital son sustancialmente diversos a los derivados de la actividad profesional del creador del grupo Inditex.
Los impuestos indirectos gravan el consumo de bienes y servicios con independencia de las circunstancias personales del consumidor. El ejemplo paradigmático es el Impuesto sobre el Valor Añadido (véase entradas anteriores). En caso de que Amancio Ortega compartiese mi pasión por el café solo y el azar jugara con nosotros haciéndonos coincidir en un bonito local, la cuenta que habríamos de satisfacer por ese (casi) inocuo placer sería la misma. El IVA no hace distingos.
Podría pensarse que es el impuesto más democrático, porque trata a todo el mundo de la misma forma. Tal vez. Pero mi idea de democracia se acerca más a un objetivo, un desideratum que a un presupuesto o premisa. Es un hecho que no todo el mundo se encuentra en igualdad de condiciones: en mi opinión, lo verdaderamente democrático pasa por corregir, al menos mínimimamente, esta situación de injusticia inicial. Es decir, la igualdad es el objetivo, no el presupuesto. En ese sentido, el IVA trata igualitariamente a los que no son iguales (obviamente, desde el punto de vista económico). Ahora bien, se considera que es un impuesto eficiente y, por consiguiente, ayuda a la consecución de los objetivos generales entre los que se cuenta el de redistribución.
En realidad, no está lejana esta consideración a los requerimientos al 2º principio de justicia de Rawls que, atinadamente, trajo a colación Manu en uno de sus comentarios. Las desigualdades sociales y económicas deben resolverse de modo tal que resulten en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de la diferencia).
En otra entrada hablaré de la progresividad de los impuestos. Tras estos conceptos se ocultan importantes cuestiones de índole político. Entre ellas, la fundamental, qué cabe esperar del Estado. Y para finalizar, como toda clase que se precie, la Tarea para los alumnos más aventajados. No entra en examen.
1 comentario:
Buenas tardes Begoña:
En cuanto a este concepto de recaudación sobre los integrantes de una sociedad, he de decir que la forma de recaudacion que sea proclibe en buscar una igualdad o una situación de habitibilidad soportable para todos (sobre todo en momentos de flaqueza económica como el actual)es la correcta.
La gravación del impuesto IVA me parece adecuado en cuanto a que la distribución de la riqueza se asegura ya que las personas con más recursos consumen más estos productos, gravados con un 16%. El que los productos de primera necesidad tengan una grabación tributaria inferior hace que las personas que no poseen fluidez econónica tengan su justa contribución al estado, pero pudiendo subsistir.
En conclusión, los que tienen dinero complan artículos que no son vitales y los impuestos que estos tienen que pagar hacen que los que no puedan permitirse esos productos puedan tener para sus necesidades por medio de la redistribución estatal.
Un saludo
César
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