martes, 28 de octubre de 2008

Delitos y faltas

"La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley" (art. 4 Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano)

Este cuaderno de bitácora lleva camino de perder su nombre original y terminar convirtiéndose en El jardín de senderos que se bifurcan, si se me permite pedir prestado el título a uno de mis autores favoritos, J. L. Borges. La actualidad, el temario que he de impartir, los intereses de mis alumnos y los míos y la vida misma se confabulan contra la falsa tranquilidad que confiere el sendero único. El hipervínculo probablemente sea la metáfora de la vida y siempre he considerado válido el adagio que afirma que Primum vivere, deinde philosophare.


Toda esta introducción es una suerte de justificación del tema que hoy pretendo traer a colación, que, como habrás podido anticipar, querido internauta, no es estrictamente económico. La inspiración me suele pillar evaluando o escuchando la radio y en esta ocasión ella ha ejercido de musa. Another brick in the wall, decía la estrofa del clásico de Pink Floyd (un grupo musical de la prehistoria, queridos y jóvenes alumnos). La banda sonora de mis pensamientos de hoy cuando he escuchado la enésima discusión acerca de la asignatura Educación para la ciudadanía. No quiero entrar en polémicas o en enconados debates. Lo que sí tengo absolutamente claro es que es necesaria una asignatura que explique a los escolares qué significa ser ciudadano. Porque no somos súbditos, sino ciudadanos. Y los ciudadanos viven en un estado de derecho, regulado por unas leyes (en sentido formal) que constituyen lo que se denomina ordenamiento jurídico.


Evidentemente no soy jurista y la explicación que yo pueda aportar en este foro de los rudimentos del ordenamiento jurídico encontraría muchos peros si se analizase desde una óptica excesivamente técnica. Sin embargo, sólo pretendo perfilar una aproximación somera que sirva al alumnado a situarse mínimamente en tanto que ciudadano. Para ello me he basado en un libro que recomiendo vivamente a los legos en Derecho titulado Curso de Derecho Privado de Beltrán et al. publicado en la editorial Tirant lo Blanch. No pretendo hacer publicidad a la firma que lo vende, sino ofrecer una referencia exacta.



El derecho tiene como funciones esenciales la regulación de las relaciones sociales y la solución de los conflictos que puedan plantearse. Ahora bien, es importante señalar que no todos las regulaciones o soluciones de los problemas son válidas sino sólo aquellas que sirvan para soportar la paz social. No se puede matar moscas a cañonazos.



El ordenamiento jurídico es el conjunto organizado de normas y principios jurídicos existentes en una sociedad en un determinado momento histórico. Hoy me dedicaré a examinar los principios jurídicos y, para no aburrir al auditorio dejaré para otro día el tema de las fuentes del derecho.

La palabra "ordenamiento" sugiere que las normas presentes en ese conjunto organizado son coherentes entre sí. Dicho de otro modo, aunque pudiera darse el caso de que dos o más normas previeran soluciones distintas para un mismo asunto, el ordenamiento jurídico cuenta con principios que permiten a los jueces resolver esas situaciones. Por otro lado, un sistema jurídico no debe tener lagunas: debe contar con los recursos necesarios para que el juez pueda dar solución a los problemas que se planteen.

Pero existen en el ordenamiento jurídico otros enunciados que lo constituyen y que no son normas estrictamente hablando. Es el caso de los principios (sociales, económicos y políticos) y los principios en sentido estricto que pueden ser materiales y formales. Voy a detenerme en este punto porque de su examen pueden extraerse interesantes enseñanzas.

Entre los principios formales hay que mencionar el de jerarquía normativa. Este principio implica que una norma inferior no puede contravenir una superior. El derecho laboral no puede establecer una ley que discrimine a las mujeres, porque conculcaría a la propia constitución.

Otro principio es el de legalidad que implica que todos los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento. El gobierno no puede hacer y deshacer a su antojo, arbitrariamente. Este principio me obliga como ciudadana a cumplir las leyes pero, al mismo tiempo, me protege de la tiranía. Por lo que cabe asegurar que está estrechamente relacionado con el principio democrático según el cual la "soberanía reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del estado". Somos ciudadanos y podemos participar en los asuntos públicos. Y podemos hacerlo directamente o por medio de los representantes, aunque normalmente se opta por una participación representativa: elegimos a quienes más se ajustan a nuestras opiniones, criterios o formas de entender la realidad. La confianza que depositamos en ellos no es un cheque en blanco: cada cuatro años se renueva. Y la experiencia muestra que a algunos no les es renovado el contrato.

Otro importante principio es el de seguridad jurídica que se traduce en la idea de que las normas han de ser ciertas, no dudosas. Para que el principio se lleve a efecto, los jueces han de poder conocer las normas y los ciudadanos deben saber a qué atenerse. La ignorancia no exime. Aunque yo desconociera que golpear a un menor es un delito, si lo hiciera, tendría que enfrentarme a la justicia penal. De todas formas, para que los ciudadanos conozcan cuáles son las normas que les obligan, han de ser publicitadas y han de ser retroactivas. Me detendré en este punto. Que una norma tenga carácter retroactivo quiere decir que si hace un año, cuando el rádar detectó mi falta, no era delito conducir a 150 km/h por una autopista, hoy, que sí lo es, no puedo ser sancionado por esa falta.

Los principios materiales son los de libertad, igualdad y dignidad de las personas. La libertad implica el reconocimiento de unas libertades y derechos fundamentales (derecho a la libertad de pensamiento, de culto, de opinión, etc). Nadie me puede inculpar por defender unas ideas, siempre que no atenten contra un derecho fundamental (por ejemplo, el derecho a la vida). No es admisible que alguien lance soflamas racistas o proterroristas so pretexto de ejercer la libertad de expresión.

La igualdad implica ausencia de privilegios ante la ley e igualdad de acceso a los bienes materiales que la sociedad ofrece. Todos tenemos el mismo derecho a subir al monte o a nadar en la playa, por ejemplo. En ocasiones, para cumplir con el principio de igualdad se produce la paradoja de tener que otorgar un tratamiento desigual a situaciones desiguales. Por ejemplo, como la mujer ha sufrido situaciones de desigualdad, con el sistema de cuotas se pretende disminuir el socavón.

Respirad. Quizás haya sido demasiado denso, pero es necesario introducirse en estas cuestiones. Es la única manera de dejar de ser súbditos y alcanzar el estatuto de ciudadano. Os lo tenéis merecido.




2 comentarios:

Adriana Errea dijo...

Buenas noches, Begoña

Antes de todo quiero decir que mi objetivo al dejar un comentario en el blog, es el de poder acceder a dar una opinión sobre los textos que diariamente escribes sobre economía, aunque este concretamente no trate ensu totalidad sobre eso.
También intentare exponer mi opinión con un lenguaje adecuado, parecido al de mis compañeros de 2º, los cuales han sido nombrados hoy en la clase de economía.
He decidido centrarme en los principios formales aquí mencionados, expresando algún pequeño comentario de cada uno de ellos.
En primer lugar me dirijo hacia el principio de jerarquía normativa, el cual me parece bien que este creado. Pero a pesar de todo, no debemos olvidar los numeroso casos de nuestra sociedad, en los que la mujer a estado por debajo del hombre. Digo "ha estado", ya que las mujeres han conseguido erradicar este problema casi por completo.
En segundo lugar, me dirigo al principio de legalidad, el cual en mi opinión, no puede sobrevivir sin el principio democrático. Este último expresa un hecho importante, ya que como bien expresas en el texto, la soberanía reside en nosotros, hecho sin el cual regresariamos a la normativa desastrosa de la Edad Media; es decir a que el soberano, sin tener en cuenta las normas dictadas por los ciudadanos, haría lo que le diera la gana.
Por último,el principio de seguridad juridica, en mi opinión es uno de los pilares que sostiene nuestra sociedad. Con esto quiero decir que los ciudadanos debemos conocer las normas que nosotros mismos dictamos, y de esta forma poderles sacar partido, o en caso contrario, ser castigados por no cumplirlas.

Espero que mi aportación no haya resultado demasiado pesada, y sea bien recibida. Sinceramente Begoña, no me ha parecido denso como tu dices; me ha parecido básico.

Saludos, Adriana

Begoña dijo...

Buenas noches, Adriana:
Vayamos por partes. En primer lugar, te tengo que felicitar por animarte a comentar, a leer y a participar en este debate abierto. Por lo que, como intuirás ya, tu intervención no me ha resultado ni demasiado ni poco pesada porque no lo es en absoluto.
En segundo lugar, los alumnos de 2º de Bachillerato me conocen más y me tienen menos respeto (obviamente, en el buen sentido del término).
Respecto al tema en cuestión, quees lo que interesa, te agradezco que confieses que no te ha resultado denso. Descendamos a los detalles; cuando se habla del principio de jerarquía se está queriendo decir que las normas que tienen una categoría superior no pueden ser contradichas por las que tienen una categoría inferior. El caso de la discriminación es sólo un ejemplo (aunque estoy de acuerdo contigo en que la situación de la mujer ha sido durante siglos de clara discriminación en comparación con la que disfrutaba el varón).
Comparto lo que afirmas en relación con los otros dos principios y me alegro al comprobar que los has entendido muy bien.
Buenas noches, Adriana, y espero seguir leyéndote en este foro.