miércoles, 17 de febrero de 2010

Deuda (quién le debe a quién)

"Un hombre cualquiera mata un día a su mujer en un arrebato de pasión. En principio, le acogen con simpatía los psicoterapeutas que las instituciones judiciales le adjudican para «ayudarle». Pero nadie, y ellos aún menos, podrá vencer la presión de una sociedad que niega la responsabilidad individual, que niega a ese hombre la verdad de sus emociones, su integridad, que procura borrar en él toda memoria. Despojado de las bases mismas de su existencia, el hombre va enloqueciendo en su frustrado intento de probar a los que supuestamente le ayudan que sí es culpable, que sí se hace responsable de sus actos". Contraportada de El hombre que quería ser culpable, Henrik Stangerup. Barcelona, Tusquets, 1991.



Por la boca muere el pez. El otro día recordaba a dos alumnos que habían dejado su comentario que el discurso científico se empecina en buscar relaciones causales. Como la economía es una ciencia, resulta evidente la conclusión de que esta disciplina también intenta establecer ese tipo de ligazones. Pero, ¿es la economía en particular y la ciencia en general ajena al discurso ético? Tal vez ése sea el gran interrogante de la filosofía contemporánea.



Este cuestión se incorpora a este foro gracias a la pregunta de Alberto, uno de mis alumnos de 1º de Bachillerato, que a su vez ha conjurado el recuerdo de un libro que en su día me dio que pensar y cuya sinopsis introduce esta entrada. Evidentemente, estoy jugando en dos planos diferentes. En el primero entra en cuestión la tesis de
Stangerup en el libro mencionado, ¿se puede ser responsable sin ser libre? o, dicho de otro modo, negar el principio de responsabilidad, ¿no implica en realidad rechazar la condición de ser libre? El segundo remite a la siguiente cuestión: ¿Está obligado un país que contrae una deuda bajo un régimen dictatorial a satisfacerla? Ambos interrogantes, ambos planos en definitiva, confluyen en el concepto de "deuda odiosa". Si se sigue la pista de tal noción, se topa inevitablemente con la definición ya clásica de Alexander Nahun Sack, expuesta en el texto de 1927, "The Effects of State Transformations on their Public Debts and Other Financial Obligations". Para Sacks, 'deuda odiosa' es aquella deuda contraída y gastada en contra de los intereses de la población de un estado, sin su consentimiento, y con pleno conocimiento del acreedor.

En su texto Sacks escribió lo siguiente: "si un poder despótico incurre en una deuda no por la necesidad o en interés del estado, sino para fortalecer su régimen despótico, para reprimir a la población que lucha contra él, etc., esta deuda es odiosa para la población del estado". Y añade: "La deuda no es una obligación para la nación, es una deuda del régimen, una deuda personal del poder que ha incurrido en ella, en consecuencia la deuda cae dentro de este poder... Tales deudas pueden ser consideradas un estorbo para el territorio del estado, ya que no satisfacen las
condiciones que determinan la legalidad de las deudas, esto es: debe incurrirse en deudas del estado por necesidad y en interés del estado. La "Deuda odiosa" concebida como aquella en que se incurre y se utiliza para fines que, con el conocimiento del acreedor, son contrarios a los intereses de la nación, no comprometen al gobierno posterior - en el caso que la nación se libere exitosamente del gobierno que incurrió en ella - excepto que de esas deudas se obtuvieran ventajas reales".

Los defensores de la condonación de la deuda externa defienden que, en muchas ocasiones, se trata de un claro ejemplo de "deuda odiosa". No soy una experta, ni mucho menos, en derecho internacional, pero de la definición de Sack se desprenden dos circunstancias que deben concurrir para que una deuda pueda ser calificada de odiosa. La primera de ellas tiene que ver con el propio acreedor: ha de ser consciente de la condición "odiosa" del préstamo. Este extremo resulta difícil de probar, aun cuando las circunstancias político-sociales del deudor sean obvias.
La segunda condición alude a la complicada declaración ex-ante (antes de que se firme el préstamo) de un estado como 'odioso'. Aunque intuitivamente todo el mundo estaría de acuerdo en calificar una dictadura como tal, no existe un organismo supranacional que sancione un régimen político como odioso y que, por consiguiente, declare todos los acuerdos que pueda firmar como nulos.

¿Es la deuda externa una deuda odiosa? Argentina adversus Ecuador o los límites de la responsabilidad.



2 comentarios:

Anónimo dijo...

Respondiendo a la pregunta ¿Es la deuda externa una deuda odiosa?

En mi opinión, en este caso sí; ya que el pueblo argentino no es responsable de la deuda que han producido sus gobernantes.

Además la finalidad real era el enriquecimiento personal, no para ayudar al país en temas como la salud, la educación y economía.

Los gobernantes querían tener más poder y reprimir a la población, así que en este caso la deuda externa puede considerarse deuda odiosa, ya que va contra los intereses de un país y con completo conocimiento del gobierno en el poder en esos momentos.

En conclusión diría que es una deuda ilegal, no debe de ser pagada y sería justo que sería condonada
Maialen

Begoña dijo...

Buenas noches, Maialen:
Bienvenida a este foro. Me alegra comprobar que has entendido el concepto de deuda odiosa. Espero seguir contando con tus comentarios.
Un saludo:
Begoña